
Requisa de las máquinas en el taller clandestino de Kim Sum Kim en 2008.
Uno de los flagelos actuales de la sociedad moderna capitalista son los talleres clandestinos de confección de indumentaria y su rápida proliferación. Los mismos reclutan a miles de trabajadores, la mayoría inmigrantes de países limítrofes, bajo dádivas o engaños y sostienen una red de comercio ilegal en la República Argentina que va desde las tiendas de las marcas más importantes de los shoppings o ferias ilegales hasta los eslabones más pequeños en la cadena como los propios talleres.
partir de la constante lucha de varias organizaciones públicas y privadas por el respeto a los derechos humanos fundamentales, como es trabajar en condiciones dignas, se logró instalar paulatinamente el tema en la opinión pública y, a partir de la denuncia valiente de este tipo de actividades ilegales, poder solicitar el accionar de la Justicia. El caso reciente “KIM SUM KIM y otro s/ inf. Art. 117 de la ley 25.871, Art. 140 del C.P. y Art. 35 de la ley 12.713” es un leading case sobre la problemática de las condiciones inhumanas, tratos abusivos y violentos a que son expuestos operarios que trabajan en el sector de indumentaria. Este es uno de los primeros casos que sostienen la aplicación de la ley 12.713 (Ley de Trabajo a domicilio) que aunque siempre estuvo vigente desde su promulgación en 1941, pocos tribunales tipificaban la conducta en el Art. 35 de la misma. Esta es una de las pocas leyes laborales de nuestro sistema jurídico que tiene sanción penal cuando se tipifica cierto accionar antijurídico. Cabe señalar que sectores importantes de la sociedad están fomentando la modificación de la ley esgrimiendo fundamentos tales como que es un plexo normativo inaplicable o antiguo.
Uno de los puntos más importantes del caso es el destino de la maquinaria secuestrada que hace depositario judicial al INTI para que las maquinas cumplan una función social. Cabe señalar que a partir de este hecho inédito se pudo equipar el Centro Demostrativo de Indumentaria (CDI) para que sea incubadora de varias cooperativas. En el fallo del 30 de Octubre de 2009 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.1, atento al pedido de la defensa de los imputados, sobre varios de los puntos se decidió:
No hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por los dos extranjeros acusados de los graves delitos que resultan del expediente.
No hacer lugar a la entrega de las máquinas que les fueron requisadas y cuya guarda ostenta el INTI como depositario judicial.
Hacer lugar al reintegro de gastos solicitado.
Hacer lugar a las autorizaciones peticionadas por el INTI a fojas… para conceder el uso de la maquinaria allí individualizada a los talleres textiles de la Universidad Tecnológica Nacional de Mar del Plata, del Instituto de Desarrollo Económico Social de la Matanza…”.
En el punto b) se esgrimen los fundamentos jurídicos tales como el Art. 23 del código penal “La condena importa la pérdida a favor del Estado Nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros, de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito.” Y el articulo 76 bis C.P. “El imputado deberá abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.”. Estos dos artículos señalan que los imputados deben abandonar aquellos bienes que pueden ser motivo de decomiso, y en ese sentido se entienden aquellas cosas que han servido para cometer el delito y de las cuales han resultado ganancias. Por ende se considera que las máquinas secuestradas son susceptibles de decomiso, el cual debe efectuarse a favor del Estado. En ese sentido el INTI es un organismo estatal.
Por último cabe señalar que parte de las maquinarias que se le otorgaron al INTI como depositario judicial forman parte del C.D.I. Este centro es clave para el desarrollo de la industria de la confección textil en condiciones de trabajo decentes, así como para la capacitación de costureros provenientes de empresas informales o clausuradas por sus condiciones de funcionamiento. Este fallo marca una diferencia sustancial para que este tipo de delito no quede sin ser investigado debidamente y para que la maquinaria pueda ser utilizada por los mismos que fueron explotados. La justicia, a su tiempo, avanza…
Más información: Adrian Choren; agchoren@inti.gob.ar
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