miércoles, 9 de diciembre de 2009

Nueva ley de talles en Buenos Aires

Los comerciantes deberán garantizar un mínimo de ocho medidas corporales diferentes del género y la franja etaria a la que se dediquen. Se establecerán fuertes multas en dinero y hasta clausuras en caso de incumplimiento. La norma entrará en vigencia a partir de los 180 días de su reglamentación.


Fuente: El Argentino

La Legislatura porteña sancionó hoy una ley que obliga a fabricantes y comerciantes de indumentarias a disponer de un mínimo de ocho talles correspondientes a todas las medidas corporales.

La norma, que entrará en vigencia a partir de los 180 días de su reglamentación, establece multas en dinero y hasta clausuras en caso de su incumplimiento, según se informó en un comunicado de prensa del autor del proyecto, Facundo Di Filippo.

Los comercios de venta de indumentaria "deben garantizar un mínimo de 8 talles correspondientes a todas las medidas corporales normalizadas del género y la franja etaria a la que se dediquen, excepto cuando se trate de productos discontinuos o en liquidación fuera de temporada".

Los fabricantes e importadores de indumentaria que desarrollen su actividad en la Ciudad de Buenos Aires "tienen la obligación de producir o importar indumentaria en al menos 8 talles correspondientes a todas las medidas según género y franja etaria a la que se dediquen".

Además, se destacó que los mismos tendrán que colocar en cada prenda los pictogramas, con especificaciones de medidas principales y secundarias de acuerdo a las normas IRAM mencionadas.

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