
Fuente: Ambito
«El objeto de la presente ley es garantizar a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires la existencia de un mínimo de ocho talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etaria a la que se dediquen», señala la disposición.
Agrega que «se exceptúa de dicha obligación cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación». La FECOBA había advertido sobre «la imposibilidad de los comercios del rubro de poseer el stock de todos los talles» y, a la vez, había expresado su conformidad con la «normalización de talles», para que «un 40 sea 40 en cualquier parte», encuadrado en las normas IRAM que «hablan de medidas corporales y no de medidas de prenda».
También había planteado la conveniencia de que la curva de talles se diera por cumplida en stock teniendo en artículo los seis talles, pero compuestos de diferentes telas y colores, que la exigencia desapareciera en cada temporada al comenzar las liquidaciones y que los locales out-let estuvieran exentos de cumplimiento, porque se dedican precisamente a comercializar productos discontinuos y de temporadas anteriores.
Además, había propuesto que ante la carencia de un talle determinado en stock, por haberse vendido, hubiera un tiempo de reposición en caso de demanda de ese producto. Esto implicaría un pedido a fábrica y no una multa por no tenerlo, además de liberar al comercio en caso de discontinuidad. Por último, la FECOBA había impulsado que los comercios dedicados a talles especiales, generalmente del 50 en adelante, estuvieran exentos del cumplimiento de esta normativa en cuanto a la existencia de todos los tamaños.
Otro proyecto, que finalmente no fue sancionado, planteaba la necesidad de «garantizar la existencia de los talles correspondientes a todas las medidas antropométricas», una exigencia considerada desmesurada e imposible de llevar a la práctica por parte de los empresarios del sector de la indumentaria.
La ley aprobada además establece que los establecimientos comerciales de venta de indumentaria deberán tener copias de la tabla de medidas corporales normalizadas para poder ser consultadas por el público y colocar dentro del local carteles expücativos de la tabla mencionada, los que deberán estar ubicados en los lugares donde se encuentren las prendas en exhibición. A partir de la vigencia de la ley, el titular de un establecimiento de comercialización de indumentaria que no cuente en su local o depósito con prendas que correspondan a todas las medidas antropométricas del género y la franja etaria a que se dedique será sancionado con un multa de 300 a 10.000 unidades fijas. En caso de reincidencia está prevista la clausura de la fábrica o taller por un plazo de hasta cinco días.
En cuanto a los importadores, el texto plantea que quien comercialice su mercadería en el ámbito de la Ciudad y no importe sus modelos en los talles que correspondan a las medidas antropométricas del género y franja etaria a la cual está dirigida la importación, será sancionado con una multa de hasta 15.000 a 25.000 unidades fijas. En caso de reincidencia, la sanción implica una multa de 30.000 a 50.000 unidades fijas.
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