El miércoles de la semana pasada se promulgó la ley por la cual se busca garantizar en la ciudad de Buenos Aires la existencia de, como mínimo, ocho talles en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria.

Fuente: ADN
Finalmente la ciudad de Buenos Aires tiene su propia Ley de Talles. El último miércoles el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 3330, sancionada por la Legislatura porteña el pasado 3 de diciembre, por la cual se garantiza a los habitantes de la Ciudad la existencia de un mínimo de ocho talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones, en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria.
Según la norma los establecimientos comerciales que oferten indumentaria para la venta deben cumplir con los siguientes requisitos:
* Garantizar la existencia de un mínimo de ocho talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etária a la que se dediquen. Se exceptúa de dicha obligación cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación.
* Tener a disposición copias de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser consultadas por el público.
* Colocar dentro del local comercial carteles explicativos de la Tabla mencionada en el inciso anterior, los que deben estar ubicados en los lugares donde se encuentran las prendas en exhibición.
* De las obligaciones de los Fabricantes e Importadores de indumentaria. Los fabricantes e importadores de indumentaria que desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires tienen la obligación de:
* Producir o importar indumentaria en al menos ocho los talles correspondientes a todas las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etaria a la que se dediquen;
* Colocar a cada prenda los pictogramas, que deberán poseer, las especificaciones de medidas principales y secundarias de acuerdo a las normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones.
Ahora bien, el titular de un establecimiento de comercialización de indumentaria que no cuente en su local o depósito con prendas que correspondan a todas las medidas antropométricas del género y la franja etaria que se dedique será sancionado con multa de 300 a 10.000 pesos. En caso de reincidencia, se determina la clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.
En tanto, el titular de una fábrica o taller será apercibido con una multa de 15.000 a 25.000 pesos. En caso de reincidencia, se podrá dictar la clausura de la fábrica o taller por un plazo de hasta cinco días.
También serán multados los importadores de indumentaria que no cumplan con la ley, por un monto de 15.000 a 25.000 pesos. En caso de reincidencia se lo sanciona con una multa de 30.000 a 50.000 pesos.
La norma entrará en vigencia a partir de los 180 días de su reglamentación.

Fuente: ADN
Finalmente la ciudad de Buenos Aires tiene su propia Ley de Talles. El último miércoles el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 3330, sancionada por la Legislatura porteña el pasado 3 de diciembre, por la cual se garantiza a los habitantes de la Ciudad la existencia de un mínimo de ocho talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones, en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria.
Según la norma los establecimientos comerciales que oferten indumentaria para la venta deben cumplir con los siguientes requisitos:
* Garantizar la existencia de un mínimo de ocho talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etária a la que se dediquen. Se exceptúa de dicha obligación cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación.
* Tener a disposición copias de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser consultadas por el público.
* Colocar dentro del local comercial carteles explicativos de la Tabla mencionada en el inciso anterior, los que deben estar ubicados en los lugares donde se encuentran las prendas en exhibición.
* De las obligaciones de los Fabricantes e Importadores de indumentaria. Los fabricantes e importadores de indumentaria que desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires tienen la obligación de:
* Producir o importar indumentaria en al menos ocho los talles correspondientes a todas las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etaria a la que se dediquen;
* Colocar a cada prenda los pictogramas, que deberán poseer, las especificaciones de medidas principales y secundarias de acuerdo a las normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones.
Ahora bien, el titular de un establecimiento de comercialización de indumentaria que no cuente en su local o depósito con prendas que correspondan a todas las medidas antropométricas del género y la franja etaria que se dedique será sancionado con multa de 300 a 10.000 pesos. En caso de reincidencia, se determina la clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.
En tanto, el titular de una fábrica o taller será apercibido con una multa de 15.000 a 25.000 pesos. En caso de reincidencia, se podrá dictar la clausura de la fábrica o taller por un plazo de hasta cinco días.
También serán multados los importadores de indumentaria que no cumplan con la ley, por un monto de 15.000 a 25.000 pesos. En caso de reincidencia se lo sanciona con una multa de 30.000 a 50.000 pesos.
La norma entrará en vigencia a partir de los 180 días de su reglamentación.
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