miércoles, 26 de enero de 2011

Nuevas resoluciones para la importación

La Subsecretaría de Política y Gestión Comercial dio a conocer la resolución de extensión de arancel cero para la importación de bienes de capital usados textiles.

El ex Ministerio de Economía y Producción instituyó un régimen especial de importación para consumo aplicable a ciertos bienes usados destinados a la industria textil, bajo la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008.

Con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos, la citada resolución asigna a las importaciones de los bienes contemplados en su Anexo I un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%), eximiéndolas, asimismo, del pago de la Tasa de Estadística, en tanto que en el caso de los bienes incluidos en el Anexo II de dicha medida el beneficio está limitado a la exención del pago de la aludida tasa.

La inexistencia de producción nacional de bienes equivalentes a aquellos cuya importación para consumo se pretendiera efectuar al amparo del referido régimen preferencial es uno de los requisitos que deben cumplirse para el acceso a éste.

El Artículo 5º de la Resolución Nº 203/08 del ex Ministerio de Economía y Producción establece que, a los efectos de verificar el cumplimiento del mencionado requisito, las solicitudes de acogimiento a sus disposiciones serán sometidas al procedimiento de consulta pública mediante un acto administrativo emanado de la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Industria.

Por ello, el Subsecretario de Política y Gestión Comercial dispone los siguientes artículos:

Art. 1 - A los fines de la verificación de la existencia de producción nacional del bien incluido en la planilla que, como Anexo I, integra la presente disposición, llévase a conocimiento público que en el ámbito de las dependencias competentes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se encuentra radicada, con relación a tal bien, una solicitud de acogimiento a los beneficios establecidos por la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus normas reglamentarias y modificatorias.

Art. 2 - Los productores nacionales del bien aludido en el Artículo 1º de la presente medida deberán acreditar tal condición a través de una nota que llevará adjunta la totalidad de la información que se requiere en el formulario conformado por las TRES (3) planillas que, como Anexo II, integran la presente disposición.

Art. 3 - La documentación aludida en el artículo precedente deberá ser presentada, en unplazo no mayor de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de lapresente medida, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria,Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificacionesdependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL YADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida JulioArgentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dirigida ala Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externade la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIAY COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, haciéndose referencia en dicha documentación delpresente acto administrativo.

Art. 4 -La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá solicitar, complementariamente, toda aquella otra información que considerare procedente a los efectos de lo establecido en la presente disposición.

Art. 5 - La presente disposición comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Eduardo Faingerch.

ANEXO I

A LA DISPOSICION S.S.P. y G.C. Nº 25

N.C.M. 8451.80.00

DESCRIPCION Máquina de humectar tejidos de punto con vapor, con capacidad para trabajar DOSCIENTOS METROS (200 m) lineales de tejido a una velocidad comprendida entre DOS COMA SEIS METROS POR MINUTO (2,6 m/min) y VEINTISEIS METROS POR MINUTO (26 m/min), constituida por: aparato para el acondicionamiento del vapor y ventilador para su distribución uniforme; dispositivos de prehumidificación; cámara para vaporizado, cerrada, de acero inoxidable, con abertura en sus paredes frontal y posterior que permiten tanto el ingreso/egreso del tejido como la extracción de vapor, dispositivos de humectar y calefaccionar, toberas para humidificación, cilindros transportadores y abridores del tejido, válvulas para recirculación de aire y sensor para detección del contenido de tejido dentro de la cámara; aparato para el plegado del tejido; estructura de soporte con paneles aislantes y ventanas de inspección; sensores para control automático de temperatura y flujo de vapor y tablero de control y mando con controlador lógico programable incorporado.


ANEXO II

A LA DISPOSICION S.S.P. y G.C. Nº 25

1. Datos sobre la empresa.

1.1. Nombre o Razón Social:

1.2. Domicilio:

1.2.1. Real:

1.2.2. Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1.3. Teléfono, Fax y Dirección de correo electrónico:

1.4. Persona de contacto:

1.5. Invocar carácter de representación del contacto:

2. Datos sobre el producto.

2.1. Nombre Técnico:

2.2. Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

2.3. Arancel Externo Común (A.E.C.):

2.4. Fecha de inicio de la producción:

3. Datos de producción y ventas.

3.1. Producción - últimos TRES (3) años:

AÑO VALOR DE LA PRODUCCION CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA) $ U$S

3.2. Ventas Mercado Interno - últimos TRES (3) años:

AÑO VALOR DE LAS VENTAS CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA) $ U$S


3.3. Ventas Mercado Externo - últimos TRES (3) años:

AÑO VALOR DE LAS VENTAS CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA) PAIS $ U$S

3.4. Principales Clientes:

NOMBRE DIRECCION

3.5. Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera, e incluso muestras, si correspondiere.

3.6. La información solicitada en los puntos 3.1., 3.2. y 3.3. deberá obtenerse a partir de las cifras en Pesos corrientes, convertidas a Dólares Estadounidenses mediante el Dólar de referencia informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) correspondiente al cierre de las operaciones del último día hábil del mes anterior a la fecha de presentación de la documentación requerida en el Artículo 2º de la presente disposición.

4. Otras informaciones relevantes.

Más información en www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/legislacion/showLeg.jsp?idLey=25397

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